Como cuestión previa, debemos señalar que una cosa es la prescripción de los delitos y, otra, totalmente diferente, es la prescripción de las penas. No debemos confundirnos, son cuestiones diferentes.
¿Qué es la prescripción de las penas?
La PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS debemos de situarla después de haber sido enjuiciados los hechos, es decir, con la condena impuesta en la sentencia.
Pongamos un ejemplo:
El Sr. PÉREZ ha sido condenado, mediante sentencia firme, a la pena de 20 días de trabajo en beneficio de la comunidad (pena leve).
Pues, imaginemos que en el supuesto del Sr. PÉREZ, ha transcurrido 1 año y 4 meses sin que se haya podido localizar al condenado para que realice los trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, la pena del Sr. PÉREZ estará totalmente prescrita; es decir, tendrá extinguida la responsabilidad penal.
¿Cómo saber el plazo de prescripción de las penas?
Para saber si la pena impuesta está prescrita, deberemos de acudir al Código Penal, en concreto, a su artículo 133:
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
30 años – Penas de prisión de más de 20 años
25 años – Penas de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20
20 años – Penas de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión más de 10 y menos de 15 años
15 años – Penas de inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10 y las de prisión de más de 5 años y que no excedan de 10 años
10 años – Las restantes penas graves
5 años – Las penas menos graves
1 año – Las penas leves
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